Modificación del IGA en pesca y acuicultura

sta norma optimiza la evaluación previa en pesca y acuicultura para evitar reprocesos y contingencias. Asegura el cumplimiento de las operaciones de tu empresa.

La modificación del IGA en pesca y acuicultura ya tiene criterios más claros. PRODUCE los aprobó en julio de 2026.

El 27 de julio de 2026 se publicó la Resolución Ministerial N° 00219-2026-PRODUCE. La norma aprueba los supuestos y las disposiciones para aplicar tres figuras. Primero, las modificaciones significativas. Segundo, las modificaciones para impactos ambientales negativos no significativos, conocidas como MIANNS. Y tercero, las acciones que no requieren modificación del IGA. Todo ello en el marco de los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental. Se trata del reglamento de los Subsectores Pesca y Acuicultura. Fue aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE.

Esta resolución permite diferenciar con mayor claridad el tratamiento de cada cambio. Antes, muchos titulares dudaban ante una mejora tecnológica o una ampliación menor. La norma ordena esa decisión en tres rutas.

Modificación significativa

Se plantea cuando el cambio previsto puede generar impactos ambientales negativos significativos. En estos casos, el titular debe tramitar la modificación del Estudio Ambiental. Es la ruta más exigente y también la más lenta.

MIANNS: modificación para impactos negativos no significativos

Comprende modificaciones de componentes, sistemas, ampliaciones o mejoras tecnológicas. La condición es doble, no deben generar impactos negativos significativos y no deben modificar el área de influencia aprobada. Es la vía intermedia. Reconoce que no todo cambio merece rehacer el estudio ambiental.

Acciones que no requieren modificación del IGA

La norma fija supuestos específicos que no exigen tramitar una modificación. En esos casos corresponde una comunicación previa. Debe dirigirse a la autoridad competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

El plazo es claro: 15 días hábiles de anticipación a la implementación.

La clasificación no la elige el titular por conveniencia. Depende de las características técnicas del cambio y de sus impactos.

Otros aspectos importantes de la resolución

La R.M. N° 00219-2026-PRODUCE también incorpora cuatro puntos operativos:

  1. Aprueba un formato referencial de comunicación previa para las acciones que no requieren modificación del IGA.
  2. Regulariza acciones ya implementadas. Las ejecutadas antes de la entrada en vigencia podrán comunicarse dentro de un plazo de 180 días hábiles. La condición es sustentar el cumplimiento de lo establecido.
  3. Precisa el tratamiento de las comunicaciones cuando existe un procedimiento de evaluación ambiental en trámite.
  4. Modifica los Términos de Referencia aplicables a determinados proyectos y a las MIANNS de las actividades de Pesca y Acuicultura.

El segundo punto merece atención inmediata. Ese plazo de 180 días hábiles es una ventana que se cierra.

¿Qué significa la modificación del IGA para las empresas pesqueras?

La nueva regulación brinda mayores elementos para evaluar los cambios antes de implementarlos. Permite identificar el tratamiento ambiental que corresponde a cada caso y evita que una modificación o una acción se ejecute sin la evaluación o la comunicación debida. Ese es el riesgo real, un cambio implementado por la vía equivocada queda expuesto ante la fiscalización ambiental. Corregir después una modificación del IGA mal encaminada cuesta tiempo y credibilidad.

Por eso conviene una evaluación técnica y ambiental previa. Vale para una ampliación, una mejora tecnológica, un cambio de componentes o un cambio operativo. Siempre a la luz de los supuestos de la nueva normativa.

Estas preguntas ayudan a ubicar cualquier cambio en la ruta correcta:

  • ¿El cambio puede generar impactos ambientales negativos significativos? Si la respuesta es sí, la ruta es la modificación del Estudio Ambiental.
  • ¿Modifica el área de influencia aprobada? Si la modifica, no califica como MIANNS.
  • ¿Se trata de un componente, un sistema, una ampliación o una mejora tecnológica? Es el campo natural de la MIANNS.
  • ¿El caso encaja en alguno de los supuestos específicos de la resolución? Entonces basta la comunicación previa, con 15 días hábiles de anticipación.
  • ¿Hay un procedimiento de evaluación ambiental en trámite? La resolución precisa cómo tratar la comunicación en ese escenario.
  • ¿El cambio ya fue implementado antes de la vigencia de la norma? Revise el plazo de 180 días hábiles para comunicarlo.

Documente el sustento técnico de cada respuesta. Esa trazabilidad es la que después se revisa.

El acompañamiento de Ogreen

En OGREEN S.A.C. seguimos de cerca las actualizaciones de la normativa ambiental. El objetivo es brindar acompañamiento técnico especializado a nuestros clientes. Tanto en la evaluación como en la gestión de sus proyectos. Una adecuada evaluación antes de implementar un cambio permite tomar mejores decisiones y fortalecer el cumplimiento ambiental. En pesca y acuicultura, esa evaluación previa evita reprocesos. También, evita contingencias frente a la autoridad.

Es importante evaluar antes, no después

La RM N° 00219-2026-PRODUCE no agrega trámites. Ordena los que ya existían, su valor está en la etapa previa. En saber, antes de mover una máquina o ampliar un sistema, qué ruta corresponde. Ese análisis toma días. Corregir una modificación del IGA mal encaminada toma mucho más.

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