¿ITS o modificación de tu Instrumento de Gestión Ambiental? Descubre cuál necesita tu proyecto

ITS o modificación de tu Instrumento de Gestión Ambiental

Durante la ejecución de un proyecto pueden surgir necesidades de ampliación, incorporación de nuevos componentes, mejoras tecnológicas, cambios en procesos o modificaciones operativas. Ante estas situaciones, una pregunta frecuente es: ¿debo tramitar un ITS o modificar mi Instrumento de Gestión Ambiental?

La respuesta depende de las características de la modificación propuesta y de los impactos ambientales que podría generar.

¿Cuándo puede corresponder un ITS?

El Informe Técnico Sustentatorio (ITS) es un mecanismo que permite evaluar modificaciones, ampliaciones o mejoras que no generan impactos ambientales negativos significativos y que cumplen con las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable.

Por ejemplo, puede aplicar ante:

  • Incorporación o modificación de determinados componentes.
  • Mejoras tecnológicas u operativas.
  • Reubicación o modificación de componentes existentes.
  • Ampliaciones que, de acuerdo con la evaluación correspondiente, no generen impactos ambientales significativos.

¿Cuándo podría requerirse una Modificación del IGA?

Cuando la modificación propuesta puede generar impactos ambientales negativos significativos, o implica cambios que exceden las condiciones bajo las cuales fue aprobado el instrumento ambiental, podría corresponder tramitar una Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental.

Esto puede presentarse, por ejemplo, ante:

  • Ampliaciones de mayor envergadura.
  • Incorporación de nuevos componentes principales.
  • Cambios importantes en los procesos o en la capacidad productiva.
  • Modificaciones que puedan generar nuevos impactos ambientales significativos.

¿Por qué es importante determinarlo antes de ejecutar el cambio?

Una modificación no debe evaluarse únicamente desde el punto de vista técnico u operativo. Es fundamental realizar previamente una evaluación ambiental y normativa que permita determinar el procedimiento que corresponde.

Una adecuada evaluación previa permite:

  • Identificar oportunamente el instrumento ambiental aplicable.
  • Evitar la ejecución de modificaciones sin la evaluación ambiental correspondiente.
  • Reducir observaciones y reprocesos frente a la autoridad.
  • Planificar adecuadamente los tiempos y costos del proyecto.
  • Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Antes de modificar tu proyecto, evalúa primero

No todas las modificaciones requieren el mismo tratamiento ambiental. La magnitud del cambio, sus características, los componentes involucrados y los impactos ambientales potenciales son elementos clave para determinar si corresponde un ITS o una modificación del IGA.

Una guía general: los detalles varían según tu sector

Lo explicado en este artículo es una guía general que aplica como principio a cualquier proyecto sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Perú. Sin embargo, el procedimiento específico, los plazos y la autoridad competente para tramitar un ITS o una modificación del IGA varían según el sector de tu proyecto:

  • En energía y minas, el trámite lo evalúa el Ministerio de Energía y Minas o la autoridad sectorial correspondiente.
  • En transportes, aplica el Reglamento de Protección Ambiental del sector, a cargo del MTC.
  • En pesca y acuicultura, rige el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, a cargo de PRODUCE.
  • En proyectos de alcance nacional o multisectorial, la evaluación puede recaer en el SENACE.

Por eso, antes de decidir si tu proyecto necesita un ITS o una modificación del IGA, es importante identificar primero qué autoridad sectorial y qué reglamento específico le corresponde, ya que los criterios exactos pueden variar de un sector a otro dentro del marco general de la Ley del SEIA.

Asesoría especializada con Ogreen

En Ogreen brindamos asesoría especializada para la evaluación de modificaciones de proyectos y la determinación del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponde, de acuerdo con la normativa aplicable a cada sector.

¿Tu empresa está planificando una ampliación, mejora o modificación de su proyecto? Antes de ejecutarla, conversemos y verifica qué procedimiento ambiental corresponde.


Fuente normativa: Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, junto con la normativa sectorial específica aplicable al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) según el sector del proyecto.


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