Participación ciudadana en la elaboración de Instrumento de Gestión Ambiental (IGA)

En la actualidad, todo Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) contempla el desarrollo de participación ciudadana, el cual forma parte de un capítulo importante dentro del estudio ambiental, ya que la población o partes interesadas emiten observaciones, opiniones y/o sugerencias con respecto al desarrollo ambiental, social y económico del proyecto o actividad en curso.

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Principios de la participación ciudadana

Toda participación ciudadana en el ámbito ambiental se rige por los siguientes principios:

  • Transferencia y buena fe
  • Igualdad
  • Enfoque Intercultural
  • Publicidad
  • Información oportuna superar

Mecanismos de la participación ciudadana

Según el artículo 29 del Decreto Supremo N°002-20019-MIMAN, los mecanismos de consulta son los siguientes:

  • Audiencia pública
  • Talleres participativos
  • Encuesta de opinión
  • Buzón de sugerencia, entre otros.

Sin embargo, es necesario precisar que los mecanismos a emplear dependerán del tipo de Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y de la guía de participación ciudadana aprobada en cada sector.

Aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el sector Manufacturera y comercio Interno

Según al artículo 11 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N°014-2022-PRODUCCIÓN, los mecanismos de participación ciudadana aplicables son los siguientes:

Mecanismo principales

  • Audiencia pública
  • Taller participativo
  • Encuesta de opinión
  • Buzón de sugerencia
  • Otros regulados por el MINAM
encuesta participacion ciudadana iga

Mecanismos complementarios

  • Entrevista
  • Oficinas de información y participación
  • Equipos de promotores, reuniones o charlas informativas y/o participativas
  • Casilla virtual de participación
buzon sugerencia iga

A continuación, se detalla los mecanismos aplicables para los diferentes Instrumentos de Gestión Ambiental:

Preventivos

Declaración de Impacto Ambiental(DIA)

En la DIA se deberá considerar como mínimo los siguientes mecanismos:

  • Buzón de sugerencias

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

  • Entrevistas, encuesta de opinión o habilitación de oficinas de información.

Además, el titular deberá desarrollar por lo menos un taller participativo para las siguientes actividades:

SectorActividades
Industria ManufactureraCemento que incluya el proceso de clinkerización.
Fundición de metales ferrosos y no ferrosos.
Fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas).
Elaboración de pasta de papel en su proceso productivo.
Actividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua.
Ladrillos.
Concreto, cal y yeso.
Comercio InternoActividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua.
Fuente: Decreto Supremo N°014-2022-PRODUCCIÓN, numeral 40.4.

Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd)

En el EIA-sd se considerará como mínimo los siguientes mecanismos:

  • Entrevistas o encuestas de opinión
  • Buzón de sugerencia.

El titular publicará un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocará un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

  • Habilitación de oficinas de información y participación.
  • Al menos dos (2) rondas de talleres participativos.

Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)

El EIA-d deberá contemplar como mínimo los siguientes mecanismos:

  • Entrevistas o encuestas de opinión
  • Buzón de sugerencia
  • Habilitación de oficinas de información y participación.

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

Al menos tres (3) rondas de talleres participativos y una (1) audiencia pública.

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Correctivos

Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

En la DAA se deberá desarrollar como mínimo los siguientes mecanismos:

  • Buzón de sugerencia

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

  • Al menos uno (1) de los siguientes procesos: Charlas informativas, talleres, encuesta de opinión, entrevista o habilitar una oficina de información y participación.

Además, el titular ejecutará por lo menos un taller participativo para las siguientes actividades:

SectorActividades
Industria ManufactureraCemento que incluya el proceso de clinkerización.
Fundición de metales ferrosos y no ferrosos.
Fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas).
Elaboración de pasta de papel en su proceso productivo.
Actividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua.
Ladrillos.
Concreto, cal y yeso.
Comercio InternoActividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua.
Fuente: Decreto Supremo N°014-2022-PRODUCCIÓN, numeral 43.4

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

En el PAMA se implementará como mínimo los siguientes mecanismos:

  • Buzón de sugerencia

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

  • Un taller participativo
  • Al menos uno (1) de los siguientes procesos: Charlas informativas, talleres, encuesta de opinión, entrevista o habilitar una oficina de información y participación.

Adicionalmente, el titular deberá desarrollar por lo menos una audiencia pública para las siguientes actividades:

SectorActividades
Industria ManufactureraCemento que incluya el proceso de clinkerización.
Fundición de metales ferrosos y no ferrosos.
Fabricación de sustancias y productos químicos
Elaboración de alimentos que comprenda el componente de cultivo
       Fuente: Decreto Supremo N°014-2022-PRODUCCIÓN, numeral 44.5

Modificación Instrumento de Gestión Ambiental(IGA)

A continuación, se detalla los mecanismos que se deberán ejecutar como mínimo para la modificación del IGA:

Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

  • Buzón de sugerencia

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

Modificación del EIA-sd o EIA-d

Presentar un plan de participación ciudadana para su evaluación y aprobación ante la autoridad competente, de manera previa a la presentación de la modificación.

Modificación de la DIA

El titular deberá implementar como mínimo los mecanismos contemplados en su estudio ambiental inicial aprobado, en caso no se considerará mecanismos podrá implementar lo señalado en el artículo 39 del presente reglamento.

Actualización del Instrumento de Gestión Ambiental(IGA)

Para la actualización del EIA-sd o EIA-d, el titular deberá ejecutar como mínimo los mecanismos contemplados en su estudio ambiental inicial aprobado, en caso no contemple mecanismos tendrá que implementar otros procesos regulados por la presente norma.

Plan de cierre detallado

El desarrollo del Plan deberá contemplar como mínimo los siguientes:

  • Buzón de sugerencia

El titular deberá publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia del proyecto, y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública en conformidad con el artículo 28 del presente reglamento.

  • Al menos uno de los siguientes procesos: charlas informativas o taller a la población

Asimismo, el titular deberá desarrollar al menos un taller participativo para las siguientes actividades:

SectorActividades
Industria ManufactureraCemento que incluya el proceso de clinkerización.
Fundición de metales ferrosos y no ferrosos.
Fabricación de sustancias y productos químicos
Elaboración de alimentos que comprenda componentes de cultivo
Actividades que incluyan elaboración de pasta de papel en su proceso productivo.
Elaboración de aceites a partir de palma.
        Fuente: Decreto Supremo N°014-2022-PRODUCCIÓN, numeral 47.3

En conclusión, la participación ciudadana es un proceso fundamental para el buen desarrollo de un proyecto o actividad en curso, por ello, se busca la interacción entre el estado, el titular y la población y/o partes interesadas que abarca el área de influencia, con la finalidad de generar un ambiente equilibrado tanto social, ambiental y económico.

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