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Fiscalización Ambiental en el Perú: Hacia una gestión responsable y transparente

11.06.2025

La fiscalización ambiental constituye uno de los pilares esenciales para poder garantizar el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de ecosistemas. En el Perú, este principio se consolidó con la promulgación de la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), en el año 2009. Está norma otorgó al Estado la facultad de imponer sanciones a las entidades públicas y privadas que incumplan sus obligaciones ambientales.

El SINEFA articula un conjunto de acciones destinada a asegurar la correcta gestión ambiental en el Perú. A través de la evaluación de la calidad ambiental, supervisión, sanción y aplicación de incentivos, el ente busca fortalecer el cumplimiento de las normas ambientales y promover una cultura de responsabilidad en el uso sostenible de los recursos naturales.

En esencia, su objetivo es prevenir daños ambientales o, cuando estos ocurren, asegurar su remediación efectiva. Asimismo, busca generar un efecto disuasivo ante las infracciones y fomentar una cultura de cumplimiento voluntario en el sector empresarial.

El rol del OEFA: ente rector de la fiscalización ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente técnico especializado encargado de dirigir la implementación del SINEFA. 

Tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, así como también actuar como rector del SINEFA, coordinando con las distintas entidades que lo conforman.

Entre sus principales funciones destacan la fiscalización ambiental directa, la supervisión y evaluación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) y la emisión de disposiciones y lineamientos técnicos que aseguren una fiscalización homogénea, efectiva, eficaz y transparente. En este sentido, el organismo no solo cumple un rol sancionador, sino también preventivo y orientador, contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad ambiental.

La sanción ambiental: una herramienta disuasiva y educativa

Desde una perspectiva jurídica, la sanción ambiental representa la consecuencia formal del incumplimiento de una obligación. Más allá de su carácter punitivo, su finalidad es prevenir la reincidencia y promover el cumplimiento responsable.

En el marco del SINEFA, las sanciones se clasifican en dos tipos:

  • De carácter monetaria, como las multas impuestas por los infractores.
  • De carácter no monetaria, que pueden incluir amonestaciones u otras medidas correctivas.

Toda sanción debe encontrarse previamente tipificada en la normativa, garantizando así la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica en su aplicación.

Sectores bajo la supervisión del OEFA

El ámbito de acción del ente abarca los siguientes sectores productivos:

  1. Minería
  • Supervisión de la mediana y gran minería en actividades de exploración, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados.

 

  1. Energía
  • Fiscalización de los subsectores de hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización) y electricidad (generación, transmisión y distribución)

 

  1. Pesquería
  • Supervisión de la acuicultura de mayor escala y del procesamiento industrial pesquero.

 

  1. Industria
  • Evaluación del cumplimiento ambiental en ramas manufactureras como cerveza, papel, cemento, curtiembre y otras.

Estos sectores, debido a su impacto potencial sobre el medio ambiente, son objeto de vigilancia y seguimiento técnico.

Preparación para una supervisión ambiental

Afrontar una supervisión ambiental del OEFA exige prevención, compromiso y una gestión responsable. Más allá de evitar sanciones, se trata de consolidar una cultura de cumplimiento y sostenibilidad. La supervisión debe entenderse como una oportunidad de mejora continua, capaz de fortalecer la reputación corporativa y la confianza de los grupos de interés.

Recomendaciones ante una fiscalización ambiental:

Antes de la supervisión:

  1. Cumplir rigurosamente con las obligaciones ambientales establecidas en la legislación sectorial y en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado.
  2. Ejecutar el programa de monitoreo ambiental conforme a lo aprobado.
  3. Mantener registros actualizados y evidencias documentadas del cumplimiento ambiental, incluyendo informes, inventarios, registros de capacitación y reportes de monitoreo.

 

Durante la supervisión, resulta esencial:

 

  1. Facilitar el ingreso del personal del OEFA y atender sus requerimientos.
  2. Contar con personal técnico responsable que pueda atender las consultas de los supervisores.
  3. Permitir la toma de muestras, fotografías y grabaciones necesarias.
  4. Revisar cuidadosamente el acta de supervisión antes de su firma, asegurando la precisión de los hechos consignados.