¿Cuál es la diferencia entre el instrumento de gestión ambiental correcto y preventivo?
En una edición pasada detallamos por qué es importante el Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante IGA) para una empresa, y se hizo mención de la existencia de dos tipos de IGA: Los preventivos y los correctivos.
En esta oportunidad, vamos a revisar cada uno de estos a detalle para entender en que se diferencia uno del otro y cuando aplican.
Los instrumentos de gestión ambiental preventivos
En líneas generales, los IGA preventivos son aquellos instrumentos que comprende a proyectos de inversión, es decir, que aún no se han ejecutado y se encuentran en proyecto. A nivel nacional, contamos con el “Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA” que es una lista de qué proyectos, según sector, requieren la presentación de un IGA para que puedan ejecutarse.
Se les denomina preventivos, porque su objetivo es prevenir los impactos ambientales durante la concepción del proyecto, antes de que se materialicen en la realidad e implementar estrategias, planes y medidas para controlar estos impactos ambientales identificados.
Veamos un ejemplo para una planta de asfaltos, que al mismo tiempo ilustrará un poco las etapas que se siguen para obtener la aprobación de un IGA preventivo:
Se quiere implementar una planta de asfaltos en la provincia de Huarmey, antes de que se inicie la construcción, antes de la preparación del terreno, como dirían algunos evaluadores: “antes de mover una piedra”, los titulares del proyecto deben elaborar una Evaluación Ambiental Preliminar Ambiental (EVAP) a través de un consultor o empresa consultora autorizada, el EVAP es un IGA preliminar donde se detalla todos los procesos que seguirá la planta de asfalto, los insumos que utilizará, el consumo de combustibles, una descripción ambiental, social y económica del lugar donde se emplazará el proyecto, las áreas de influencia, una evaluación de aspectos e impactos ambientales, asi como un plan de manejo de estos impactos ambientales identificados durante el ciclo de vida del proyecto. Este EVAP será presentado a la autoridad competente con el fin de que el IGA del proyecto obtenga una clasificación en función a sus impactos ambientales, pudiendo ser:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): para proyectos con impactos ambientales negativos leves
- Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado (EIA-sd): para proyectos con impactos ambientales negativos moderados
- Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): para proyectos con impactos ambientales negativos significativos.
De modo que, a mayor nivel de impactos, mayor deberá ser el detalle de la información obtenida para elaborar el IGA y más exhaustiva será la evaluación y las exigencias por parte de la autoridad evaluadora.
Siguiendo el ejemplo, si la autoridad se pronunciase indicando que a la planta de asfaltos le corresponde un DIA, la EVAP elaborada corresponderá al DIA y el titular ya no tendría que elaborar un instrumento nuevo y su proyecto ya contaría con la denominada “certificación ambiental” pudiendo así iniciar con los procedimientos de obtención de licencias de construcción, funcionamiento y otros necesarios para ejecutar su proyecto. No obstante, si la autoridad clasificase el proyecto como EIA-sd o EIA-d, el titular deberá elaborar el IGA indicado y volverlo a presentar a la autoridad competente ya con el nivel de información requerido para dicha categoría.
Es importante mencionar que los IGA son aprobados bajo las condiciones que fueron presentadas, es decir, con los componentes que fueron declarados en su presentación. Por lo que no se puede construir u operar de modo diferente a lo indicando en el IGA, si por distintos motivos, el proyecto cambió y con ello variaron los procesos, la cantidad de maquinarias, el tamaño del área de emplazamiento, etc., el proyecto debe volver a ser reevaluado por la autoridad y estas modificaciones aprobadas previamente. Aquí entran a tallar los otros instrumentos de gestión ambiental preventivos que son las Modificaciones y los Instrumentos Técnicos Sustentatorios (ITS), que son los IGA que presentan los proyectos de inversión que ya cuentan con un IGA aprobado y desean realizar modificaciones a las condiciones aprobadas.
- La modificatoria, es el IGA que se debe presentar si los cambios a implementar sobre el proyecto (o actividad en curso) cambiarán la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas.
- El ITS es el IGA que se debe presentar si los cambios planteados son modificaciones en componentes auxiliares o ampliaciones que tienen impactos ambientales no significativos, o en el caso que se busque realizar mejoras tecnológicas en las operaciones.
Ambos instrumentos son preventivos, porque se presentan antes de hacer cambio alguno, sobre los proyectos aprobados. Digamos que una empresa ha trabajado 20 años con diésel y ahora quiere modificar el combustible que utiliza por uno más económico y más amigable con el ambiente como el gas natural, este cambio, por más que sea beneficioso, no puede ser realizado sin previamente haber presentado el IGA preventivo que corresponde. De lo contrario se estaría incurriendo en una falta muy grave.
Los instrumentos de gestión ambiental correctivos
Por otro lado, los IGA correctivos son instrumentos designados para las actividades en curso, que suelen ser empresas de distintos sectores que no cuentan con un IGA aprobado pero que vienen desarrollando sus actividades, es decir, no cuentan con una evaluación de impactos ambientales ni con un plan de manejo de estos impactos. Por lo general son empresas antiguas que iniciaron funcionamiento antes de la entrada en vigencia de sus reglamentos sectoriales, y que ahora deben adecuarse.
Se les denomina correctivos porque como parte de su adecuación tomarán acciones correctivas para controlar y mitigar los impactos ambientales que generan. En los IGA correctivos también existen categorías, pero el nombre de las mismas varía según sector; no obstante, a continuación, presentamos las denominaciones de los IGA correctivos de algunos sectores:
Ojo, es importante aclarar que una vez obtenida la adecuación (aprobado el IGA correctivo), las modificaciones se rigen bajo los IGA preventivos, es decir, cualquier cambio o modificación deberá o presentarse una Modificatorio o presentarse un ITS. Por lo que se entiende que los IGA correctivos son para los casos excepcionales existentes antes de los reglamentos, y desde la entrada en vigencia de los mismos, todas las empresas deben acatarse a ellos.
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